Objetivo general:
Artículo 14 de la Ley 18.651
Corresponde a la CNHD la elaboración, el estudio, la evaluación y la aplicación de los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación biopsicosocial e integración social de la persona con discapacidad, a cuyo efecto deberá procurar la coordinación de la acción del Estado en sus diversos servicios, creados o a crearse a los fines establecidos en la Ley 18.651.
Objetivos específicos:
Artículo 15 de la Ley 18.651
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad deberá específicamente:
A) Estudiar, proyectar y aconsejar al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales todas las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación de la presente ley.
B) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad.
C) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
D) Auspiciar, con el apoyo de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública y de la Universidad de la República, la investigación científica sobre prevención, diagnóstico y tratamiento médico, psicológico, psicopedagógico y social de las distintas formas de discapacidad, de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley. Se investigarán igualmente los factores sociales que causan o agravan una discapacidad para prevenirlos y poder programar las acciones necesarias para disminuirlos o eliminarlos. Asimismo se promocionarán las actividades de investigación, de enseñanza y de difusión de la Lengua de Señas Uruguaya.
E) Además de sus cometidos nacionales, se encargará de las situaciones que se presenten en el departamento de Montevideo.
F) Elaborar un proyecto de reglamentación de la presente ley que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar una partida anual complementaria, a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos aquí asignados.